Mercado Cerrado al 18/03/2010
19-03-10 12:52 AM GMT-03:00
   
Comité de Regulación - Instructivo de Reclamos

    INSTRUCTIVO DE RECLAMOS

 

 

Los Clientes que presenten un reclamo asociado a productos o servicios prestados por un Corredor de la Bolsa de Comercio de Santiago, deberán cumplir con los requisitos que se detallan a continuación:

 

 

REQUISITOS PARA CURSAR UN RECLAMO

 

Los reclamos que serán atendidos corresponderán a aquellos recibidos por escrito y enviados al Comité de Regulación de la Bolsa de Comercio de Santiago, vía e-mail a comitederegulacion@bolsadesantiago.com o por carta dirigida al Secretario del Comité de Regulación. La Bolsa 64, Santiago.

El reclamo deberá contener la individualización del reclamante y/o de su representante legal, la individualización y representación de la persona (natural o jurídica) contra quien se reclama (reclamado), una relación de los hechos y fundamentos en que se apoya, y las peticiones concretas que se formulan al Comité.

Al reclamo (por email o por carta) se deberán adjuntar los documentos que acrediten los hechos y en él se deberán solicitar las diligencias de prueba al Comité.

 

 

PROCESO DE TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL RECLAMO

 

Tramitación de los Reclamos:

 

Todo reclamo será analizado por el Comité y, si lo admite a tramitación, dispondrá su notificación al reclamado. Por el contrario, si no es admitido será devuelto al cliente dentro de los cinco días siguientes a su vista por el Comité, mediante carta certificada, indicando las razones de su resolución.

Las notificaciones se harán personalmente, por carta, por fax o correo electrónico, a las direcciones de la Bolsa y/o corredores reclamados, que figuren en los registros de la Bolsa, y contendrán el texto del reclamo y de la resolución del Comité.

El reclamado dispondrá de diez días para responder el reclamo. Si el reclamado solicita ampliación del plazo, éste podrá ser prorrogado por igual número de días por una sola vez.

 

Resolución de Reclamos:

 

Terminada la etapa de discusión, el Comité podrá llamar a las partes a un comparendo de conciliación o fijar un término probatorio de quince días, señalando los hechos controvertidos sobre los cuales deba versar la prueba.

 

Respuesta al Reclamo:

 

Para todos los reclamos cursados la respuesta al Cliente será por escrito, mediante carta certificada con acuse de recibo emitida por el Comité, a la dirección que el reclamante entregó.

Los reclamos podrán resolverse y dar respuesta al reclamante dentro de 30 días, contados desde que el caso esté en estado de ser fallado. Este plazo podrá prorrogarse por igual número de días por una sola vez.