Las funciones del Comité de Buenas Prácticas son las siguientes:
a) Conocer y resolver los reclamos que se suscitaren entre Corredores, o entre estos y sus clientes, o entre Corredores y la Bolsa por infracciones a los Estatutos, al Reglamento, demás normativa de la Bolsa, a las normas impartidas por la Superintendencia o a las leyes.
b) Realizar las investigaciones que el Directorio encargue al Comité con el objeto de determinar la existencia de infracciones a los Estatutos, al Reglamento, demás normativa de la Bolsa, a las normas impartidas por la Superintendencia o a las leyes.
c) Recomendar estándares de buenas prácticas a la Bolsa, a sus autoridades y ejecutivos, a los Corredores y a los emisores.
d) Recomendar a la Bolsa, a sus autoridades y ejecutivos, a los Corredores y a los emisores, medidas correctivas en casos concretos, a efectos de ajustar su actuación a las exigencias de un mercado equitativo, competitivo, ordenado y transparente.
e) Dar su opinión al Directorio, cuando éste considerase suspender a un Corredor, en carácter preventivo, para proteger la confianza en el mercado bursátil.
f) Proponer o recomendar al Directorio la aplicación de alguna de las sanciones que establece el artículo 21 de los Estatutos, todo ello en conformidad a los artículos 26 y 30 de los Estatutos.
g) Aplicar las sanciones que correspondan en conformidad a los artículos 22,23,24 y 25 de los Estatutos.
h) En general, ejercer todas las funciones que los Estatutos, el Reglamento y demás normativa de la Bolsa le confieren al Comité.
El comité actuará de oficio, a petición del Directorio o de parte interesada. Tan pronto se aboque al conocimiento de un reclamo lo informará al Directorio, para que éste a su vez, lo comunique a la Superintendencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 34 inciso segundo.